PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante y se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la falta de competencia por la materia en el asunto KP02-L-2013-1070, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena remitir este asunto al Juzgado de la primera instancia, para que sea agregado a la causa principal.