En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE VIRGUEZ y MARLENE GUADALUPE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.542.751 y V-7.327.332, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 605, folio 495 vto, expedida en fecha 11 de septiembre del año 1985, una vez quede firme la presente decisión
PUBLÍQUESE, incluso en la pá.....