Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano HECTOR MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.195.004. Así se decide.-