DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE ADSTENCION O CARENCIA intentado por el ciudadano WILMAN JOSE AVENDAÑO GONZALEZ, Venezolano, Mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 9.310.109, asistido por el Abogado DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 202365,; contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado. TERCERO: Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en .....