PRIMERO: SE EXCLUYE como Asistente o Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, de las ciudadanas ciudadanas MARÍA DEL CARMEN BENCOMO y NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO, identificadas en autos.
SEGUNDO: Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública para que designe un defensor o defensora pública y ejerza representación o asistencia de las co-demandadas antes identificadas.