este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 02-08-04, oportunidad en la que se ordenó el depósito de la suma de dinero, objeto del presente procedimiento de Oferta Real y se REPONE LA CAUSA al estado de citar a la acreedora CARMEN JOSEFINA MENDOZA DE SUÁREZ,