Este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo expuesto en el artículos 177 parágrafo segundo literal D, correlativamente con lo previsto en los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, 274, 279, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil; Declara con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado Daniel José Méndez Vásquez en contra de la ciudadana Grace Cecilia Revilla Soto, y en consecuencia se declara el derecho del Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente KP02-Z-2003-001517 de este Juzgado, en consecuencia, procédase a la constitución de los retasadores al quinto día de despacho siguientes, contados a partir de que quede firme la presente decisión.
Por haber sido dictada esta sentencia fuera del la.....