Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que en fecha 28 de Septiembre del 2006, se llevo a cabo la Audiencia Conciliatoria, ordenada en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el Expediente signado con la nomenclatura de ese Tribunal 2105-06, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional propuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO "EL ROBLE" y por la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y PRESENTANTES de dicha Institución, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), y de acuerdo a las exposiciones de ambas partes no se logró llegar a un acuerdo satisfactorio, y las Partes dejaron a criterio del Tribunal la Ejecución de la Sentencia de Amparo. ¿
El Tribunal vista la Sentencia, dictada por el Juzgado Superior en el Procedimiento de Amparo y no obstante de no compar.....