Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Rafael José Daboin Cardoza contra la empresa Cervecería Polar antes D.O.S.A., S.A.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.