Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio, específicamente el escrito de promoción de pruebas de fecha 9 de noviembre de 2010, presentado por la parte demandada; y el de fecha 10 de noviembre de 2010, presentado por la parte demandante, este Tribunal observa: PRIMERO: De las pruebas promovidas por la parte demandada se observa, en el Capítulo I, la reproducción del merito jurídico que se desprenda de los autos, siendo criterio de este Tribunal que el merito jurídico favorable no se configura como un medio probatorio dada la obligación que tiene este Juzgador de revisar todas las actas del expediente, razón por la cual, al no constituir medio probatorio alguno, no debe haber pronunciamiento sobre admisión o inadmisión y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De las pruebas promovidas por la parte demandante y vista la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de las mismas, este Tribunal considera que las pruebas promovidas se encuen.....