Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ y JORGE MIGUEL GAFARO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.484 y V-21.726.225, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los art.....