Este Tribunal en vista del Convenimiento celebrado le imparte su homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, se acuerda igualmente expedir Copia Certificada y Mecanografiada conforme a lo solicitado, asimismo se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo. Se Suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 10-05-2011, ofíciese al ciudadano Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo para que suspenda la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese lo conducente-