Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.112.840, plenamente identificado en autos, con domicilio en urbanización las lomas, residencias almendrón, apartamento B-10, Parroquia San Luís, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CA.....