DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la Demanda de Nulidad interpuesta, por la abogada Ninoska del Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.990, actuando en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, en contra de la Providencia Administrativa (Resolución) Nº 000961, de fecha 17 de junio de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HABITAT.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo, conforme a la motiva del presente fallo.