Este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado en que se compute nuevamente el término de la distancia y el lapso de emplazamiento para contestar la reconvención, establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia QUEDAN NULAS todas las actuaciones procesales posteriores al auto del Tribunal que admitió la reconvención de fecha 20 de Julio de 2016. Así se decide.-