Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Con relación a las testimoniales promovidas mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2019, de los ciudadanos EMILIO PAREDES, DALIA COROMOTO GODOY y DOUGLAS VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 5.855.762, 16.350.483 y 10.915.105, respectivamente, este tribunal No las admite, por cuanto las mismas no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada:
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este tribun.....