´Sentado lo anterior se observa que el Superior Jerárquico del Tribunal de Municipio, al cual el quejoso le imputa la lesión a sus derechos constitucionales indicados en su solicitud, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, y por aplicación de la norma legal y del criterio de la Sala Constitucional antes señalados, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declara su incompetencia para conocer y decidir la presente acción de amparo y, en tal virtud, declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con oficio.
Anótese su salida.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
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