Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 08, de fecha 25/01/1963, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, la cual corresponde a los padres del solicitante, ciudadano: C. R. H. G.-
SEGUNDO: Que se estampe la Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 08, del año 1.963; de los ciudadanos: E. G. Y S. H, inserta en los Libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, en la cual aparece erróneamente el nombre de la contrayente como: M. E. G. M, siendo lo correcto: E. D. C. G. M,  por cuanto no se puede negar el derecho a la parte por tal error, a fin de garantizar.....