DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado JHONNY MANUEL SIERRA PÉREZ, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano JHONNY MANUEL SIERRA PÉREZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.737.660, fecha de nacimiento 07-06-79, de 25 años de edad, Estado Civil soltero, residenciado en el Barrio “ALÍ PRIMERA”, frente al playón, casa sin número de esta ciudad; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Cuya pena cumplirá en el Recinto Carcelario que determine el Tribunal de Ejecución que el corresponda la causa. Remítase con o.....