DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 5770876, natural de Santa Ana Estado Trujillo, de 49 años de edad, hijo de Benedicto Montilla y José Félix Gil, Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Vega por Flor de Patria Vía Peraza, casa s/n, al lado de la finca El Litigio, Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria
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