Se acordó PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa formulada mediante escrito de fecha 31-10-06. SEGUNDO: Se mantiene la detención decretada el día 22-09-06 a los adolescentes , en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra "a" del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se les imputa, merece sanción privativa de libertad.