DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad, grado de instrucción 2° año, natural de Trujillo, nacido el: 29-03-86, hijo de: María Elba Olivares y José Azuaje, domiciliado en; Calle La Paz, casa s/n, Frente a la Licorería Los Cáceres, Monay, Municipio Pampán, estado Trujillo, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales , previsto en el Artículo 460, 417 y 426 todos del Código Penal, para el momento de los hechos.-
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