El Tribunal Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante ciudadano MANUEL SALVADOR CANELONES, JOSE ALFONSO TERAN y JOSE HERIBERTO RUIZ CABRERA lo ordenado por el Tribunal dentro del lapso legal de los dos dias habiles de acuerdo al articulo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.