ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ZULEIDA SANCHEZ MANZANILLA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ARISTOBULO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.972, nacido en fecha 28-10-1959, de 49 años de edad, soltero, de profesión Tapicero, hijo de Rosa Antonia González Vásquez y José Santos Vásquez González, residenciado en la calle 07, Casa Nº 15-52, cerca del Hospital Central, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo V.....