Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia de los errores invocados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE y JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, en consecuencia téngase como correcto el nombre de la madre de los solicitantes como JUANA FRANCISCA AZUAJEy no FRANCISCA ANTONIA como erradamente aparece en el Acta de nacimiento de TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE, ni FRANCISCA ASUAJE, como erradamente aparece en el Acta de Nacimiento de JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache .....