En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo de Control, Audiencias Y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho del ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.136, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 05/12/1989 de ocupación Trabaja en construcción como obrero, hijo de Magaly rojas y Orlando Briceño, estado civil soltero, DOMICILIADO en EL ALTO DE ESCUQUE, LA BOMBA, CASA S/N DE COLOR ROSADA DE PORTON Y REJAS NEGRAS, CERCA DE LA FINCA SENNIS RANGEL, TELEFONO DE MICASA 0271-5118569 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y .....