Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano ALBERTO ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.851.534, en contra de FERRETERIA Y MUEBLES EL TRONCON Y SOLIDARIAMNETE A LOS CUIDADANOS JOSE RAFAEL BRAVO Y ELIZABETH COROMOTO HERNANDEZ..Así se decide.- SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en razón de que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes descrito. E.....