El Tribunal acuerda a los fines de la Realización de la Audiencia Preliminar, el lapso establecido en el articulo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por exceder la demanda de las 1000 U.T y notificar a las partes.