III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión proferida por el A quo, en fecha 25 de febrero de 2014.
Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en el presente cuaderno de medidas subsiguientes al auto de fecha 18 de febrero de 2014, inclusive.
Se REPONE esta incidencia de oposición a la medida de embargo formulada por el tercero Andrés Alejandro Fernández Rojas, ya identificado, al estado de que el tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la intervención de dicho tercero y, caso de que la estimare admisible, tramitar tal oposición conforme a las previsiones del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Dad.....