PRIMERO: Se declara la improcedencia en derecho de la solicitud de impugnación de la totalidad de los antecedentes administrativos, incoada por el ciudadano abogado José Gregorio Montilla, ampliamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.