Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio MARIELA AÑEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.787, co-apoderada de la parte actora ciudadanas MARIA DOMITILA RANGEL RANGEL, MARIA DEL CARMEN RANGEL RANGEL y MARIA GERONIMA RANGEL DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad número 9.110.618, 11.322.603 y 9.110.616 respectivamente, en la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada en contra de la ciudadana FILOMENA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.611.404. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme lo requerido por la parte actora; en lo que corresponde al desglose de las documentales que corren insertas del folio 4 al 20 .....