En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 06/06/2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus parte el Auto recurrido.