Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la oposición de las pruebas, incoada por la parte demandada, en la presente acción de DESLINDE, interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MONTE REAL (ASOMONRE), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.W. 90 C.A.,todos ya ante identificados. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su valoración en la sentencia de merito.
Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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