Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, ordena al accionante a dar cumplimiento a lo solicitado a los fines de proceder admitir la demanda. Se le concede un plazo de treinta (30) días continuos a los fines establecidos en el presente auto.