DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN SÁNCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.573.272, debidamente asistida por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo matrícula Nro. 90.085; contra el auto de fecha diez (10) de mayo del 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión.