Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELIO CASTELLANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.394.789, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ADÁN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.553, en contra del ciudadano RIGOBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.102.648, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda expedir el desglose de los documentos insertos del folio 13 al 22, instando a la parte actora a consignar los fotostatos simples para su certificación. Así se decide.