en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: NINOSKA YURUBY VILLEGAS PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.385.510, asistida por la Abogada en libre Ejercicio: GABRIELA DEL CARMEN RIZZOTTO BARRIOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 307.686 contra los ciudadanos: AGUEDO RAFAEL DUNO MENDOZA Y JUBENCIA MARISOL PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.378.568 y V-7.374.316, respectivamente, actuando en este acto en el carácter de apoderados de la ciudadana: MARGARITA DE JESÚS PÉREZ RAMOS, quien es de estado civil soltera, titular de la cédula de identida.....