Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la Audiencia Especial fijada para el día 14-03-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes.
Háganse las notificaciones pertinentes.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5
SARELYS AGUILAR
LA SECRETARIA