DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de enero de 2.009, por la ciudadana abogada MARGARITA RARAHU MATA FREITES, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano KAI ROSEMBERG.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.