DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano YOELVIS ANTONI ALMAO MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.-
SEGUNDO: Admite todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 Ejusdem.
TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias de ley, al ciudadano: YOELBIS ANTONI ALMAO MENDOZA, de nacionalidad venezol.....