Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano MILANI ANDRADE MONTILLA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así mismo en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, en virtud que el acusado no presenta antecedentes penales, tomando en consideración que el delito es Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en aplicación del articulo 37 del Código Penal en concordancia con el articulo 74 numeral 4 ejusdem, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior, siendo la mitad de 1 año y 6 meses, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por .....