DECISIÓN
Ante los argumentos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no siendo aplicable de manera excepcional lo dispuesto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal a los delitos correspondientes al Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, Exp. Nº 08-1114 de fecha 28/11/08 y considerando que ello no debe constituir a su vez una permanencia ilimitada de la medida de coerción personal, ha de establecerse con carácter urgente la celebración del presente debate, siendo necesaria para su realización el enlace con la oficina de Coordinación jui.....