III
DECISION
Vista la parcialmente transcrita jurisprudencia, y de una revisión practicada a los autos que conforman el presente expediente se observa que efectivamente se incurrió en error material de transcripción al colocar "2.- La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 531.610,37) por concepto de intereses originales calculados desde el 03 de Noviembre de 2007 hasta el 06 de Febrero de 2008, a una tasa variable entre el Veintiséis y Veintiocho por Ciento (26% y 28%)." siendo lo correcto "La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 35.144.15) por concepto de intereses vencidos causados desde el día 03 de noviembre de 2007, hasta el día 06 de febrero de 2008 ambos inclusive."; en consecuencia, este Tribunal procede a indicar que el correcto ordinal segundo del dispositivo del fallo es:
"(...)
2. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVAR.....