D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: CONTRADICHA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
CUARTO: Se entiende abierta, ope legis, a partir de esta fecha (inclusive) el lapso probatorio de ocho (08) días a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que a bien tengan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 352 ibidem.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
SEXTO: Déje.....