En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio y por no tener la representación que se atribuye, en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente