DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite Parcialmente la presente acusación formulada por la representación fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación al imputado ANTONIO RAMÓN URBINA OSECHAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 2.686.162, por la comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado, MARÍA RUMALDA URBINA MÁRQUEZ, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado Y EDDIE ALBERT PÉREZ NAVA, por la comisión del delito de PROMOCIÓN DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo.....