Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la la abogada MARLENE ALARCÓN, Defensora Pública Penal N° 1 de este Estado, quien ejerce en el presente proceso la defensa técnica del acusado FELIPE QUEVEDO, ampliamente identificado en autos, de que la medida privativa de libertad que rige sobre su representado sea sustituida por otra menos gravosa, y en consecuencia MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre dicho ciudadano, por no haber perdido su vigencia como la más idónea y adecuada para asegurar las resultas del proceso.