Decreta sin lugar el recurso de revocación realizado por la defensa Abg. Oscar Colmenares, por las razones anteriormente esgrimidas y fundamentadas y se acuerda diferir la presente audiencia de juicio unipersonal para el día Veintiuno (21) de Abril del año 2008 a las 9:00 de la mañana. Esta decisión se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 444, 445, el código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan todas las partes presentes debida y legalmente notificadas del día de realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público.