ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos José Gregorio Moreno Moreno, Venezolano, mayor de edad de 64 años, natural de Cabimbu, ocupación agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Concia Moreno y José Dionisio Moreno, Titular de la cedula de identidad Nº 5354069, domiciliado en sector Palo Negro, en la hacienda del señor Eduardo Conte, frente a la Capuchina, Y Mercedes Cañizalez de Villoria, Venezolana, mayor de edad de 50 Años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción Bachiller,.....