En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA PASTORA VARGAS DE BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.777.284, fallecida en fecha Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 70, de fecha Veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: PEDRO JOSE BASTIDAS VASQUEZ, PEDRO ANTONIO BASTIDAS VARGAS, MARIA DOLORES BASTIDAS VARGAS, MARIA OMAIRA COROMOTO BASTIDAS DE MORON,.....